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Vaticano anuncia nuevas normas para afrontar fenómenos sobrenaturales y endurece reglas


El Vaticano anunció este viernes un nuevo conjunto de reglas y delimitaciones que entienden lo que se clasificará como milagros y eventos sobrenaturales para los católicos. Las normas entrarán en vigor el próximo domingo y establecen seis posibles conclusiones de los acontecimientos y, por regla general, “ya ​​no habrá intervención de la autoridad de la Iglesia en la definición oficial de la sobrenaturalidad de un fenómeno que puede tardar mucho en detectarse”. ser estudiado en profundidad”.


Esto es lo que establece la Nuevo documento del Dicasterio para la Doctrina de la Fepublicado hoy viernes 17 de mayo, que entrará en vigor el domingo 19, fiesta de Pentecostés.


El documento también endurece los procedimientos para evaluar eventos sobrenaturales reportados, como vírgenes Marías llorando y crucifijos chorreando sangre, que durante siglos han incitado a los fieles católicos.



En el documento que reemplaza las reglas redactadas en 1978, la Oficina Doctrinal del Vaticano (DDF) dijo que los obispos ya no podían actuar de forma independiente ante informes de tales fenómenos y debían consultarlos antes de investigar.


El fallo despojó a los obispos del poder de reconocer la naturaleza “sobrenatural” de las apariciones y otros eventos supuestamente divinos, dejando ese papel al Papa y a las oficinas centrales del Vaticano.


La intervención más explícita del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, que deberá aprobar la decisión final del obispo, tendrá la facultad de intervenir motu proprio en cualquier momento. En muchos de los casos de las últimas décadas en los que obispos individuales expresaron una opinión, el antiguo Santo Oficio estuvo involucrado, pero casi siempre la intervención quedó entre bastidores y se pidió que no se hiciera pública. O que motiva agora esse envolvimento explícito do Dicastério é também a dificuldade de circunscrever, em nível local, fenômenos que, em alguns casos, atingem dimensões nacionais e até mesmo globais, «de modo que uma decisão relativa a uma Diocese pode ter consequências também em otros lugares».


Las razones que justifican las nuevas normas


En el origen del documento está la larga experiencia del siglo pasado, con casos en los que el obispo local (o los obispos de una región) rápidamente declaraban sobrenaturalidad, y luego el Santo Oficio expresaba una opinión diferente. O casos en los que un obispo se expresó de una manera y su sucesor de otra (sobre el mismo fenómeno). Luego están los largos tiempos necesarios para evaluar todos los elementos y llegar a una decisión sobre si los fenómenos son o no sobrenaturales. Tiempos que a veces chocan con la urgencia de dar respuestas pastorales para el bien de los fieles. El Dicasterio, por tanto, comenzó a revisar las normas en 2019 y llegó al texto actual aprobado por el Papa el 4 de mayo. Un texto completamente nuevo que introduce, como hemos dicho, 6 posibles conclusiones diferentes.



Frutos espirituales y riesgos


El cardenal Fernández explica en su presentación que «muchas veces estas manifestaciones han provocado una gran riqueza de frutos espirituales, de crecimiento en la fe, de devoción y de fraternidad y servicio, y en algunos casos han dado lugar a diferentes Santuarios repartidos por el mundo», que hoy forman parte del corazón de la piedad popular de muchos pueblos». Sin embargo, también existe la posibilidad de que «que en algunos casos de hechos de presunto origen sobrenatural» se produzcan «problemas gravísimos, con perjuicio para los fieles»: casos en los que «el lucro, el poder, la fama, la notoriedad social, el interés personal» (II, art. 15, 4°) se derivan de los fenómenos presuntos, llegando incluso a «ejercer dominio sobre las personas o cometer abusos» (II, art. 16). Puede haber «errores doctrinales, reduccionismos indebidos». proponer el mensaje del Evangelio, la difusión del espíritu sectario». Así como existe la posibilidad de que «los fieles sean arrastrados por un fenómeno, atribuido a la iniciativa divina, pero que no es más que el resultado de una fantasía, el deseo de novedad , la mitomanía o la tendencia a falsificar”.


Orientaciones generales


Según las nuevas normas, la Iglesia podrá discernir: «si es posible encontrar en fenómenos de presunto origen sobrenatural la presencia de signos de la acción divina; si en los eventuales escritos o mensajes de quienes están involucrados en la presunta fenómenos en cuestión no hay nada que pueda oponerse a la fe y a las buenas costumbres; si es lícito valorar sus frutos espirituales o si es necesario purificarlos de elementos problemáticos o advertir a los fieles de los peligros que de ellos se derivan” (I, 10). Además, “es necesario precisar que, en los modos ordinarios, no debe haber un reconocimiento positivo por parte de la Autoridad eclesiástica sobre el origen divino de los fenómenos presuntamente sobrenaturales» (I, 11). Por lo tanto, por regla general, «ni El Obispo Diocesano, ni las Conferencias Episcopales ni el Dicasterio declararán que estos fenómenos sean de origen sobrenatural. Sin embargo, el Santo Padre puede autorizar que se lleve a cabo un procedimiento al respecto» (I, 23).


Posibles votaciones sobre el presunto fenómeno


A continuación se muestra la lista de 6 posibles votaciones finales al finalizar el discernimiento:


Nihil Obstat: no se expresa ninguna certeza de autenticidad sobrenatural, pero se reconocen signos de una acción del Espíritu. Se anima al obispo a evaluar el valor pastoral y promover la difusión del fenómeno, incluidas las peregrinaciones.


Prae oculis habeatur: se reconocen signos positivos, pero también hay elementos de confusión o riesgos que exigen discernimiento y diálogo con los destinatarios. Puede ser necesaria una aclaración doctrinal si existen escritos o mensajes asociados al fenómeno.


curador: elementos críticos están presentes, pero hay una amplia difusión del fenómeno con frutos espirituales comprobables. Se desaconseja una prohibición que pueda perturbar a los fieles, pero se pide al obispo que no fomente el fenómeno.


Submandato: las cuestiones críticas no están relacionadas con el fenómeno en sí, sino con el mal uso que hacen personas o grupos. La Santa Sede confía la dirección pastoral del lugar al obispo o a un delegado.


Prohibición y obstrucción: a pesar de algunos elementos positivos, las críticas y los riesgos son graves. El Dicasterio pide al obispo que declare públicamente que no se permite la membresía y explique los motivos de su decisión.


Declaración de no sobrenaturalidad: El obispo está autorizado a declarar que el fenómeno no es sobrenatural basándose en pruebas concretas, como la confesión de un presunto vidente o testimonios fiables de falsificación del fenómeno.



Procedimientos a seguir


Se indican los procedimientos a seguir: corresponde al obispo examinar el caso y presentarlo al Dicasterio para su aprobación. Se pide al obispo que se abstenga de hacer declaraciones públicas sobre la autenticidad o la sobrenaturalidad, y también que garantice que no haya confusión y que no se promueva el sensacionalismo. Si los elementos reunidos «parecen suficientes», el obispo debe crear una comisión de investigación, que cuente entre sus miembros al menos con un teólogo, un canónico y un experto elegido en función de la naturaleza del fenómeno.


Criterios positivos y negativos.


Entre los criterios positivos, «la credibilidad y buena reputación de las personas que afirman ser destinatarios de acontecimientos sobrenaturales o estar directamente involucradas en tales acontecimientos, así como de los testigos escuchados… la ortodoxia doctrinal del fenómeno y el mensaje final». ligado a él, el carácter imprevisible del fenómeno, del que se desprende claramente que no es fruto de la iniciativa de las personas implicadas, fruto de la vida cristiana» (II, 14). Los criterios negativos incluyen “la posible presencia de un error manifiesto respecto del hecho, posibles errores doctrinales… un espíritu sectario, que genera división en el tejido eclesiástico, una evidente búsqueda de lucro, poder, fama, notoriedad social, interés personal directamente vinculado al hecho, actos gravemente inmorales… cambios psíquicos o tendencias psicopáticas presentes en el sujeto, que pueden haber ejercido una influencia en el presunto hecho sobrenatural, o en caso contrario psicosis, histeria colectiva u otros elementos que se remontan a un horizonte patológico. » (II, 15).



Finalmente, «la utilización de posibles experiencias sobrenaturales o de elementos místicos reconocidos como medio o pretexto para ejercer dominio sobre las personas o cometer abusos» (II, 16). “Cualquiera que sea la determinación aprobada, el Obispo Diocesano, personalmente o a través de un Delegado, tiene el deber de continuar vigilando el fenómeno y las personas involucradas, ejerciendo específicamente su facultad ordinaria. (II, 24).



Fuente: Vaticanonoticias

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